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Ley de Suelo y Urbanismo de Euskadi
El 30 de junio de 2006, el Parlamento Vasco
dio luz verde a la primera Ley de Suelo y Urbanismo que ha logrado
contar con el consenso político e institucional suficiente desde que, hace 25
años, la Comunidad Autónoma Vasca asumió las competencias en urbanismo.
Esta nueva Ley, que entró en vigor el 21 de
septiembre de 2006, dota a Euskadi de una herramienta clave en la lucha
contra la especulación del suelo, primando el derecho de la ciudadanía vasca al
acceso a una vivienda digna, en propiedad o alquiler, a un precio razonable.
En base a este firme propósito, mediante esta nueva
Ley el Gobierno Vasco pretende hacer realidad los objetivos siguientes:
- Recuperar la iniciativa pública en las
actividades urbanísticas, especialmente a través de la implicación
municipal.
- Restringir las prácticas especulativas de
carácter inmobiliario.
- Hacer efectivo el derecho constitucional a
disponer de una vivienda digna por parte de toda la ciudadanía.
- Orientar el urbanismo hacia el principio de
desarrollo sostenible.
- Garantizar el derecho a la participación
ciudadana.
Con el fin de alcanzar dichos objetivos, la nueva
Ley de Suelo y Urbanismo contempla la adopción de medidas novedosas y
de marcado carácter social, tales como:
-
En las
áreas de nueva expansión, el 75% de cada sector de suelo urbanizable será
destinado a vivienda protegida, en venta o alquiler, del cual el 55% se
destinará a VPO de régimen general y especial y el 20% restante se destinará a
Vivienda Tasada. Mientras, en el caso de los suelos urbanos, el porcentaje de
reserva a vivienda protegida se sitúa en el 40%, el cual se destinará a partes
iguales a VPO de régimen general y especial y a Vivienda Tasada.
- En
todos los municipios de más de 20.000 habitantes, por cada nueva vivienda
levantada se destinará 1,5m a la construcción de apartamentos en
régimen de alquiler, que estarán dirigidos especialmente a los jóvenes.
- Se
crea la nueva figura del Agente Urbanizador, que se responsabilizará de
urbanizar y reparcelar, evitando las retenciones de suelo con fines
especulativos.
- Desaparece
el sistema de compensación y se apuesta por el llamado sistema de concertación,
en base al cual las personas propietarias de una superficie de suelo podrán
asumir la iniciativa, pero habrán de llegar a un acuerdo previo con el
Ayuntamiento respectivo.
- Quedan
prohibidas las subastas del suelo público.
- Los
ayuntamientos de más de 7.000 habitantes podrán aprobar sus propios Planes
Generales de Ordenación Urbana, mientras que los consistorios de más de 3.000
habitantes podrán hacer lo mismo en el supuesto de los planes parciales.
-
Se
incluyen una serie de medidas orientadas a lograr un desarrollo urbanístico
sostenible, siendo, entre otras, las más relevantes: la preservación del suelo
no urbanizable; las restricciones al crecimiento de núcleos rurales; las
reservas públicas para actuaciones agrícolas y ganaderas o las limitaciones que
regulan la construcción de viviendas vinculadas a explotaciones agropecuarias.
- Para
evitar la proliferación de urbanizaciones de chalets, cuya proyección social es
muy minoritaria, será obligatorio edificar como mínimo 0,4m de techo
por cada metro cuadrado de suelo.
- En
cuanto a los cauces para garantizar la participación ciudadana, la Ley
establece que todos los municipios de más de 7.000 habitantes, en los cuales
habita el 85% de la población vasca, tendrán que constituir su propio
instrumento participativo, que será denominado como Consejo de Planeamiento.
Si quieres acceder al texto íntegro de la Ley y
conocer con detalle su amplio contenido, puedes hacerlo pinchando aquí.
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