|  Eusko Jaurlaritza
Etxebide Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales
|
Contáctanos Mapa del portal Selección de idioma
Inicio :: Orientación y Asesoramiento :: Financiación :: Efectos/Beneficios fiscales por la compra de una vivienda. [ Euskara | Castellano ]
Inicio
Apúntate como demandante de V.P.O.
La Administración Informa
Promociones V.P.O.
Programas y Ayudas
Orientación y Asesoramiento
Consulta, Participación e Intercambio

Puntos de Información
Delegaciones Territoriales
Atención telefónica y online
Entidades colaboradoras
Sigue tu expediente en Etxebide
Bolsa de intercambio de VPO
Etxelaguntza
 
Guías para titulares de VPO
   Por compra
   Por alquiler
 
Enlaces de interés
Normativa en vigor
Orientación y Asesoramiento
> Compra o alquiler > Financiación > Trámites > Servicios y Comunidad de Propietarios > Diccionario especializado > Simulador numérico
Efectos/Beneficios fiscales por la compra de una vivienda.

La compra o la rehabilitación de una vivienda que vaya a ser destinada a residencia habitual del contribuyente, da derecho a importantes Deducciones fiscales por adquisición de vivienda (IRPF), siempre que se presente la consiguiente Declaración de la Renta anual.

La cifra sobre la que se puede aplicar la deducción no se limita tan sólo al precio pagado por la compra al transmisor de la vivienda, sino que se pueden incluir también otros gastos, tales como: comisiones bancarias; notaría; registro; gestoría; seguros; impuestos; etc.

Estas deducciones pueden derivarse de dos conceptos:

Deducciones por Inversión:

En el País Vasco, el comprador de vivienda destinada a residencia habitual, ya sea VPO o vivienda libre, dispondrá de un crédito fiscal individual de un máximo 27.045,54 euros.

En base a este Crédito Fiscal, se podrá deducir el 15% de las cantidades invertidas en la compra. Si es menor de 35 años, el porcentaje de deducción sube al 25%.

Deducciones por financiación:

Cuando el contribuyente haya solicitado un crédito para pagar su vivienda, tendrá también derecho a una deducción del 20% de los intereses que vaya pagando cada año (esta deducción es del 30% cuando el contribuyente sea menor de 35 años)

Aviso Legal