A la hora de plantearse la compra de la vivienda, conviene tener presente el que deberemos disponer de determinadas cantidades, al margen del préstamo y que hemos de preverlas desde un principio, pues, de lo contrario, nos podemos ver en una situación un poco apurada y que son:
Pagos previos al préstamo:
Lo habitual es que, si, una vez hechas todas las comprobaciones y aclaraciones, ya nos hemos decidido por la compra de una vivienda y estamos listos para firmar el contrato privado que nos comprometa tanto a nosotros como al vendedor, deberemos entregar un anticipo o señal, denominado arras.
Este importe será descontado después del precio de la vivienda y se suele aportar antes de la firma de escrituras y de recibir el préstamo, en el momento de formalizar el contrato privado.
Esta cantidad se suele situar de torno al 10% del precio total de la vivienda.
Cantidades no cubiertas por el préstamo:
Debemos calcular que la Entidad Financiera nos ofrecerá un préstamo que se situará en torno al 80% del valor de tasación de la vivienda; no más.
Si queremos que nos financien el 100%, es posible que nos exijan una serie de condiciones y garantías, que quizá no nos resulte nada fácil el poder cumplirlas.
Por eso, hemos de pensar que nos quedará un descubierto del oren del 20% del precio de compra del piso.
Además de esto, existen otros gastos (Notaría, Impuestos, Registro, mobiliario, etc.), que tampoco nos serán financiados y que también deberemos afrontar por nuestros propios medios, los cuales hemos de calcular que supondrán del orden de un 15% - 20% del valor de la vivienda.