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Comunidad de Propietarios

La forma en que deben convivir los vecinos y vecinas está regulada en base a lo que se conoce como la “Ley de Propiedad Horizontal”, que regula la propiedad de los edificios divididos en pisos, lonjas u otras partes y locales con posibilidad de aprovechamiento independiente (camarotes, garajes, zonas verdes, etc.)

Por tanto, en la propiedad horizontal, confluyen las propiedades individuales de cada piso o local con el derecho a la copropiedad sobre los elementos comunes del edificio (portal, escaleras, suelo, tejado, terrazas, patios, fachada, conducciones; canalizaciones y, en general, todos los elementos que sean indivisibles).

Estos elementos comunes, al pertenecer conjuntamente a todos las personas propietarias, sólo pueden transmitirse en la proporción que corresponda y siempre unidos al piso o local del que son inseparables.

A cada persona propietaria le corresponderán también a título particular los anejos que expresamente hayan sido señalados como tales (garaje, trastero, etc.)

En caso de arrendamiento, usufructo, etc. el que responderá de todas sus obligaciones ante la comunidad de vecinos y vecinas seguirá siendo siempre la persona propietaria, aunque haya cedido el uso de su propiedad a un tercero.

Constitución de la propiedad horizontal:

El Título Constitutivo de la propiedad horizontal es un documento, que puede ser público o privado, en el cual cada piso o local se independiza de los demás, mientras se mantiene una comunidad sobre los elementos y servicios comunes. A través de este Título se divide un inmueble y se acuerda que su propiedad se rija por las reglas de la Ley de Propiedad Horizontal.

Este Título debe contar con el acuerdo unánime de todos las personas propietarias y si se quiere modificar, también deberá hacerse por unanimidad.

Cuota de Participación:

En el Título se definirá también la Cuota de Participación de cada vivienda o local, la cual define la participación porcentual que corresponde a cada persona propietaria sobre los elementos comunes.

En base a esta Cuota se marcará también la parte de los gastos comunes que cada persona propietaria va a tener que pagar, es decir, su cuota de participación en los gastos.

La Cuota se suele marcar en base a: la superficie que tiene cada propiedad en relación con el conjunto; si es interior o exterior; uso que vaya a efectuarse de los elementos comunes.

Estatutos de la Comunidad de Propietarios:

Los Estatutos establecen las reglas y normas referentes al uso y destino del edificio, sus servicios, gastos, administración y gobierno, conservación y reparaciones, etc.

Tienen que ser aprobados por todos las personas propietarias, aunque no es obligatorio el redactarlos y su contenido puede variar también teniendo en cuenta las condiciones particulares de cada comunidad.

Órganos de Gobierno de una comunidad de Propietarios:

Los más habituales son:

  • La Junta de Propietarios, que es el órgano de gobierno soberano de la comunidad y su aprobación es imprescindible para adoptar determinadas decisiones. La componen todas y cada una de las personas propietarias y se reunirá, al menos, una vez al año con la finalidad de aprobar los presupuestos y cuentas de la comunidad . Los acuerdos de la Junta se deberán recoger en un Libro de Actas, que habrá sido extendido por el Registrador de la Propiedad.
  • El Presidente, que ostenta la representación legal de la comunidad.
  • El Vicepresidente, que es un cargo opcional y puede no existir.
  • El Secretario y El Administrador, funciones que pueden ser ejercidas por algún vecino o subcontratadas a una empresa especializada o Gestor de Fincas.

    El nombramiento de los cargos de Presidente , Vicepresidente , Secretario y Administrador será realizado entre las personas propietarias, mediante elección, por sorteo o por turno rotatorio, que es lo más común.

    Serán elegidos y elegidas por el plazo de 1 año y se renovarán en cada Junta anual de Propietarios.

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