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Orientación y Asesoramiento |
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El contrato privado: alquiler y compra
Una vez de que nos hayamos decidido, ya sea por el alquiler o por la compra; hayamos encontrado la vivienda que mejor nos encaja y estemos seguros de lo que queremos hacer, el paso siguiente a dar es el intentar amarrar la operación, para lo cual, además del compromiso verbal, conviene que los acuerdos a que hayamos llegado queden reflejados en un documento escrito, el cual lo podremos formalizar rápidamente.
Este primer documento es lo que se conoce como el “contrato privado” y se utiliza tanto en el caso de alquiler como en el de compra.
a) Contrato privado de alquiler:
El Contrato de Arrendamiento , tal y como indicamos en el Diccionario , puede celebrarse bajo cualquier forma, ya sea por escrito, mediante contrato privado o a través de escritura pública, e incluso verbalmente, si bien es recomendable que los acuerdos queden reflejados en un documento específico, para que haya constancia de la existencia del contrato.
Aunque no es obligatorio que se siga un guión determinado, existen modelos de contrato ya estandarizados que suelen estar preparados por las Cámaras de la Propiedad e, incluso, existe un formato que se vende directamente en los estancos.
Si bien los contratos de arrendamiento pueden realizarse también en Escritura Pública celebrada ante Notario y proceder a su inscripción en el Registro de la Propiedad, lo más habitual es que se limiten a ser un documento privado.
b) Contrato privado de compraventa:
Una vez llegados a un acuerdo verbal con el propietario y, para hacer firme la operación, lo normal es realizar de inmediato un contrato privado de compraventa, mediante el cual la parte vendedora se compromete a no vender el inmueble a otra persona a cambio de la entrega de una cantidad de dinero por nuestra parte , como parte del precio de la vivienda.
Nos mantendrá comprometidos durante el tiempo que nosotros necesitemos para tramitar el préstamo hipotecario o que el propietario precise para podernos entregar las llaves y poner a nuestra disposición la vivienda.
Aunque tampoco existe una fórmula obligatoria, los contenidos de este contrato suelen ser:
La identificación del vendedor y del comprador, el reconocimiento de su capacidad legal para contratar y el carácter con el que actúan.
La identificación del inmueble y su situación en el Registro.
La inexistencia de ninguna carga ni pago pendiente (hipoteca; impuestos; cuotas de Comunidad, etc.)
La cantidad que se entrega a modo de Arras o señal.
El precio y la forma de pago.
Repercusión de los gastos que provoque la operación de compraventa. Lo habitual es que el comprador asuma todos los gastos, excepto el Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana -conocido como Plusvalía-, que es a cargo del vendedor.
El momento de la entrega de las llaves. Por lo general, junto con la Escritura Pública.
Consecuencias de la rescisión del contrato o del incumplimiento de las obligaciones de las partes.
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