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El contrato público

Tal y como hemos anticipado, no es común que el contrato privado de Arrendamiento sea elevado a contrato público, mientas que en el Contrato de Compraventa de una vivienda es el procedimiento más habitual.

Ya que, aunque la legislación no exige el otorgamiento de Escritura Pública para la validez, eficacia y legalidad de los contratos, éste es imprescindible, si es que se quiere inscribir la compraventa de la vivienda en el Registro de la Propiedad y darla a conocer así frente a terceros.

La Escritura Pública deberá ser redactada por un Notario, que puede ser elegido por el comprador, si así lo desea, y el contenido de esta Escritura recogerá normalmente todo lo pactado en el Contrato Privado, además de otra serie de informaciones documentales y registrales referidas a la vivienda.

En el momento de la firma, el mismo Notario realizará las pertinentes comprobaciones de identidad y demás; procederá a la lectura completa del documento y a realizar cuantas aclaraciones precisemos.

Puesto que la falsedad de las informaciones contenidas en una escritura pública, constituyen un delito penal, ello supone una garantía adicional importante.

Una vez firmada la Escritura Pública ante el Notario, es cuando se puede proceder a su inscripción en el Registro de la Propiedad.

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