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Como es sabido por todos, la mayoría de edificios de viviendas se rigen y organizan mediante la Comunidad de Propietarios, cuyo funcionamiento es muy probable que suponga una novedad para quienes hayáis accedido por primera vez a una vivienda.
A continuación, hacemos un breve repaso sobre en qué consiste la Comunidad de Propietarios, sus órganos de gobierno, estatutos, etc. para que os podáis hacer una idea general.
No obstante, si queréis ampliar la información que aquí os facilitamos, os recomendamos que visites www.etxebide.info, donde abordamos en profundidad esta cuestión.
La forma en que deben convivir los vecinos y vecinas está regulada en base a lo que se conoce como la "Ley de Propiedad Horizontal", que regula la propiedad de los edificios divididos en pisos, lonjas u otras partes y locales con posibilidad de aprovechamiento independiente (camarotes, garajes, zonas verdes, etc.)
Por tanto, en la propiedad horizontal, confluyen las propiedades individuales de cada piso o local con el derecho a la copropiedad sobre los elementos comunes del edificio (portal, escaleras, suelo, tejado, terrazas, patios, fachada, conducciones; canalizaciones y, en general, todos los elementos que sean indivisibles).
Estos elementos comunes, al pertenecer conjuntamente a todos las personas propietarias, sólo pueden transmitirse en la proporción que corresponda y siempre unidos al piso o local del que son inseparables.
A cada persona propietaria le corresponderán también a título particular los anejos que expresamente hayan sido señalados como tales (garaje, trastero, etc.)
En caso de arrendamiento, usufructo, etc. el que responderá de todas sus obligaciones ante la comunidad de vecinos y vecinas seguirá siendo siempre la persona propietaria, aunque haya cedido el uso de su propiedad a un tercero.
Constitución de la propiedad horizontal:
El Título Constitutivo de la propiedad horizontal es un documento, que puede ser público o privado, en el cual cada piso o local se independiza de los demás, mientras se mantiene una comunidad sobre los elementos y servicios comunes. A través de este Título se divide un inmueble y se acuerda que su propiedad se rija por las reglas de la Ley de Propiedad Horizontal.
Este Título debe contar con el acuerdo unánime de todas las personas propietarias y si se quiere modificar, también deberá hacerse por unanimidad.
Cuota de Participación:
En el Título se definirá también la Cuota de Participación de cada vivienda o local, la cual define la participación porcentual que corresponde a cada persona propietaria sobre los elementos comunes.
En base a esta Cuota se marcará también la parte de los gastos comunes que cada persona propietaria va a tener que pagar, es decir, su cuota de participación en los gastos.
La Cuota se suele marcar en base a: la superficie que tiene cada propiedad en relación con el conjunto; si es interior o exterior; uso que vaya a efectuarse de los elementos comunes.
Estatutos de la Comunidad de Propietarios:
Los Estatutos establecen las reglas y normas referentes al uso y destino del edificio, sus servicios, gastos, administración y gobierno, conservación y reparaciones, etc.
Tienen que ser aprobados por todos las personas propietarias, aunque no es obligatorio el redactarlos y su contenido puede variar también teniendo en cuenta las condiciones particulares de cada comunidad.
Órganos de Gobierno de una comunidad de Propietarios:
Los más habituales son:
El nombramiento de los cargos de Presidente, Vicepresidente , Secretario y Administrador será realizado entre las personas propietarias, mediante elección, por sorteo o por turno rotatorio, que es lo más común.
Serán elegidos y elegidas por el plazo de 1 año y se renovarán en cada Junta anual de Propietarios.